La Hdad del Rocío de la Macarena se acogerá al Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos




La Hermandad del Rocío de Sevilla – Macarena ha comunicado a sus hermanos la opción de acogerse al Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos.

Nos hacemos eco de dicha comunicación:

“La Hermandad y la Junta de Gobierno es conocedora de las limitaciones económicas en la que se encuentra la sociedad actual. Somos conscientes de que para muchas familias, es un gran esfuerzo el hacer frente a las obligaciones por cuotas y donativos.
Por este motivo, la corporación ha creído conveniente ejercer ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la opción de acogerse al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, Ley 49/2002.

Con ello, conseguimos que nuestros hermanos, hermanas y bienhechores puedan obtener beneficios económicos, aplicando determinadas deducciones fiscales ya sea en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

Las cuotas, limosnas o donativos realizados a la Hermandad darán derecho a disfrutar de una deducción en el I.R.P.F del 75% de los primeros 150 € y del 30% sobre el resto. Si el donativo es realizado por una empresa (persona jurídica) le dará derecho a una deducción de 35%.

Para que los hermanos, hermanas y bienhechores puedan acogerse a esos beneficios fiscales, deben comunicar a la mayordomía de la Hermandad, con fecha límite hasta el 25 de enero, los datos de NIF de cada hermano o hermana, así como el titular de la cuenta corriente donde esté domiciliado el donativo, en el caso de que el pago sea bancario”.